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Materiales tóxicos en edificios: quién debe pagar su eliminación

Materiales tóxicos en edificios: quién debe pagar su eliminación

La ley de propiedad horizontal sentencia que los propietarios pueden obligar a su comunidad de vecinos a retirar restos de uralita y otros materiales tóxicos del edificio. Esta resolución judicial despeja años de incertidumbre sobre quién asume el coste y la responsabilidad de eliminar sustancias peligrosas en inmuebles residenciales. Para fondos de inversión, socimis y promotoras con carteras de activos consolidados, la sentencia reconfigura el riesgo regulatorio de edificios construidos entre los años sesenta y noventa.

El fallo que fija la obligación de retirada: salud frente a costes compartidos

El artículo publicado por El Confidencial recoge una sentencia que aplica la Ley de Propiedad Horizontal para imponer la retirada de materiales tóxicos. La resolución establece que la comunidad de propietarios está obligada a eliminar sustancias como la uralita cuando representan un riesgo para la salud de los residentes.

La uralita, compuesto que contiene amianto, fue ampliamente utilizada en la construcción española durante décadas por sus propiedades aislantes y resistentes al fuego. Su prohibición progresiva, culminada en 2006, dejó un legado de millones de edificios con este material instalado en cubiertas, bajantes, tabiques y falsos techos.

La clave del fallo reside en que vincula la obligación de retirada no a la propiedad individual de cada elemento, sino al carácter comunitario del edificio y al principio de seguridad jurídica. Esto permite que un solo propietario, o un grupo minoritario, impulse la actuación sin necesidad de unanimidad en la junta de vecinos.

¿Quién paga la retirada? El reparto de costes en la comunidad

La sentencia sitúa el gasto en el ámbito de las derramas ordinarias o extraordinarias, según la magnitud de la intervención. Para operadores inmobiliarios, este detalle es crítico: el coste de desamiantado en España oscila entre los 30 y los 120 euros por metro cuadrado, dependiendo del tipo de material, su ubicación y la dificultad de acceso.

En edificios de cierta envergadura, la operación puede superar el umbral de los 100.000 euros. La LPH establece que las obras de conservación corren a cargo de la comunidad, pero la jurisprudencia previa era discontinua cuando el material afectaba a elementos privativos o cuando parte de los propietarios se oponían por el desembolso.

El nuevo criterio uniformiza la interpretación: la presencia de amianto constituye un déficit de conservación que afecta al conjunto del inmueble. Esto facilita que las comunidades accedan a financiación bancaria para afrontar la obra, al poder presentar la sentencia como respaldo jurídico ante entidades crediticias reticentes.

El impacto en carteras de fondos y socimis con activos heredados

Para fondos de inversión y socimis con edificios de vivienda en alquiler construidos antes de 2006, la sentencia activa una cuenta pendiente. El amianto no era habitualmente objeto de due diligence en operaciones de compraventa de portafolios residenciales hasta hace una década, y muchos activos se adquirieron sin auditorías específicas de este material.

Las principales socimis cotizadas españolas, como Merlin Properties, Colonial o Aedas Homes, han ido incorporando en sus informes anuales planes de identificación y retirada de amianto en sus activos de oficinas y logística. El parque residencial, sin embargo, arrastra un rezago significativo por la atomización de la propiedad y la ausencia de obligación legal explícita hasta ahora.

La sentencia cambia el escenario para fondos que acumulan activos residenciales mediante compra de edificios enteros o de grandes paquetes de viviendas. La obligación de retirada se convierte en un pasivo contingente que debe provisionarse, con efecto directo sobre el net asset value y las proyecciones de cash flow de los vehículos de inversión.

Contexto

España es uno de los países de la Unión Europea con mayor presencia histórica de amianto en su parque edificado. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estima que entre 2,5 y 3 millones de edificios pueden contener algún tipo de material con amianto. La directiva europea 2009/148/CE obligó a los estados miembros a elaborar planes de retirada, pero el cumplimiento en vivienda residencial ha sido desigual.

El plazo de 2028 y la presión sobre comunidades y promotoras

La sentencia llega en un contexto de aceleración regulatoria. La normativa española establece que desde el 1 de enero de 2028 quedará prohibida la comercialización de productos que contengan amianto en cualquier concentración. Aunque esta prohibición afecta principalmente a importaciones y fabricación, la Administración está incrementando las inspecciones en edificios públicos y privados con uso colectivo.

Las comunidades de vecinos que afronten la retirada antes de 2028 pueden beneficiarse de deducciones fiscales en el IRPF de los propietarios por obras de mejora de la eficiencia energética, siempre que la intervención se integre en una rehabilitación integral. Esta vinculación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia abre una ventana de cofinanciación que muchas comunidades aún no han explorado.

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Ley de Propiedad Horizontal: cómo forzar puntos en la junta

Para promotoras que desarrollen proyectos de rehabilitación o compra de edificios para su posterior comercialización, la sentencia obliga a incorporar el coste del desamiantado en el modelo de negocio desde la fase de precomercial. Ignorar este pasivo ya no es una opción sostenible ante la previsible proliferación de demandas judiciales individuales.

La ley de propiedad horizontal sentencia: ¿cómo activar el procedimiento?

El mecanismo judicial para obligar a la comunidad pasa por la vía de instancia civil o, en su caso, mediante el procedimiento monitorio previsto en la propia LPH. El propietario que acredite la presencia de material tóxico puede solicitar al juzgado de primera instancia que ordene a la comunidad la ejecución de las obras, con imposición de costes a la parte demandada si la demanda resulta estimada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que ya apuntaba en esta dirección, servía de base doctrinal pero no vinculaba con la contundencia de una resolución que cite expresamente el artículo aplicable. El nuevo fallo identifica el artículo 9 de la LPH como fundamento, el que regula las obras de conservación y las obligaciones de los propietarios de mantener sus elementos en condiciones de seguridad.

Para administradores de fincas y comunidades de propietarios, la resolución implica actualizar los planes de mantenimiento y las actas de las juntas. La omisión deliberada de actuación, una vez notificada la presencia de amianto, expone a los presidentes y administradores a responsabilidades civiles y, en casos extremos, penales por omisión del deber de socorro o lesiones imprudentes.

Los actores que movilizará la resolución: peritos, aseguradoras y fondos especializados

La sentencia activará una cadena de servicios conectados. Las empresas de desamiantado, un sector altamente regulado y con licencias limitadas por comunidad autónoma, verán incrementada su cartera de pedidos. Los principales grupos operativos en España, como FCC Medio Ambiente, Ferrovial Servicios o especialistas como Ambilam, ya han detectado un repunte de consultas desde principios de 2026.

Las aseguradoras de comunidades tendrán que revisar sus pólizas. La cobertura de daños por contaminación lenta, tradicionalmente excluida en los seguros de edificio, podría verse reclamada por vía judicial si la retirada no se ejecuta y se demuestra daño a la salud. Algunas compañías, como Mapfre o Catalana Occidente, han comenzado a ofrecer extensiones específicas para este riesgo en sus productos para comunidades.

Fondos de capital riesgo especializados en activos tóxicos o contaminados, un nicho habitual en mercados anglosajones, podrían encontrar en España una oportunidad de entrada. La combinación de obligación legal, financiación pública disponible y parque edificado envejecido configura un escenario similar al que vivió el mercado de rehabilitación energética entre 2020 y 2024.

La próxima batalla: la cuantificación del daño y la prescripción

La sentencia no zanja todos los frentes. Queda pendiente definir si la exposición pasiva a uralita sin retirada constituye daño moral indemnizable, y desde cuándo computa el plazo de prescripción para reclamar. El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre estas cuestiones en los próximos meses, con al menos dos recursos de casación admitidos a trámite.

Para el inversor institucional, la recomendación operativa pasa por auditar el parque de activos construidos antes de 2006, provisionar el coste de retirada en los estados financieros y negociar con las comunidades de vecinos la asunción conjunta del gasto en los casos de propiedad dividida. La alternativa, una demanda judicial con costas, resulta siempre más onerosa que la negociación previa.

¿Cuántos edificios de su cartera contienen uralita sin identificar? La respuesta a esa pregunta determinará el impacto real de una sentencia que, de momento, ha sentado las bases para una oleada de litigios inmobiliarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo de la Ley de Propiedad Horizontal aplica a la retirada de uralita?

La sentencia cita el artículo 9 de la LPH, que regula las obras de conservación y las obligaciones de mantenimiento de los elementos comunes en condiciones de seguridad. Este artículo permite que un propietario obligue a la comunidad a actuar cuando existe riesgo para la salud.

¿Cuánto cuesta retirar uralita de un edificio residencial?

El coste oscila entre 30 y 120 euros por metro cuadrado, variables según el tipo de material, su ubicación y la dificultad de acceso. En intervenciones completas de edificios medianos, el gasto puede superar los 100.000 euros.

¿Hay ayudas públicas para financiar la retirada de amianto?

Sí, si la retirada se integra en una rehabilitación integral del edificio, puede acogerse a las deducciones fiscales del Plan de Recuperación para mejoras de eficiencia energética. Las comunidades autónomas también mantienen programas específicos de subvención al desamiantado.

¿Qué pasa si la comunidad de vecinos se niega a ejecutar la obra?

El propietario interesado puede acudir al juzgado de primera instancia mediante el procedimiento previsto en la LPH. Si la demanda prospera, la comunidad deberá ejecutar la obra y asumir las costas procesales.

Información publicada originalmente por El Confidencial.

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