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Hipotecas en pareja: qué pasa con el préstamo si alguien fallece

Hipotecas en pareja: qué pasa con el préstamo si alguien fallece

El analista inmobiliario Edu aclara una duda recurrente en el mercado hipotecario español: la supervivencia del préstamo cuando fallece un miembro de la pareja sin vínculo matrimonial. La clave reside en la condición de cotitular del crédito, no en el estado civil. Este matiz legal tiene implicaciones directas para miles de hogares que optan por la compra conjunta sin pasar por el altar.

La reflexión de Edu, recogida en El Confidencial, llega en un contexto de crecimiento sostenido de las parejas de hecho como formato de convivencia predominante entre los compradores de vivienda menores de 40 años. El Banco de España y los registros de la propiedad reflejan desde 2023 un incremento notable de hipotecas firmadas a dos titulares sin parentesco matrimonial.

Cotitularidad, la única protección real para parejas no casadas

La distinción entre cotitular y simple conviviente resulta decisiva. Quien figure como cotitular en la escritura de préstamo mantiene la obligación y el derecho sobre la finca, independientemente del régimen de pareja.

El contrario, el conviviente que aporta mensualmente al hogar sin aparecer en la hipoteca, carece de mecanismo legal automático de permanencia en el crédito ante el fallecimiento del titular. En ese supuesto, la herencia se rige por las normas generales, con posible subrogación forzosa o extinción del contrato.

El banco como actor silencioso en la transmisión

La entidad financiera conserva en todo momento la potestad de revisar la solvencia del cotitular superviviente. La mera condición de cotitularidad no blinda contra una posible reclamación anticipada del capital si el perfil de riesgo se altera sustancialmente tras el deceso.

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Este escenario se ha visto agravado por la subida de tipos de interés entre 2022 y 2024, que ha tensionado las cuotas mensuales de hipotecas variables y ha obligado a renegociaciones con entidades más exigentes en sus criterios de concesión.

¿Qué fecha marca el próximo paso regulatorio?

La Ley de Vivienda de 2023 introdujo mejoras para arrendatarios, pero no modificó el régimen de cotitularidad hipotecaria. El Ministerio de Justicia mantiene pendiente desde 2024 una reforma del Código Civil en materia de parejas de hecho que podría afectar a estos supuestos.

Hasta entonces, la recomendación del sector pasa por la formalización expresa en escritura pública de las aportaciones de ambos miembros de la pareja, incluso cuando solo uno aparece como titular ante el banco. El coste notarial inicial suele compensar los costes judiciales posteriores.

Información publicada originalmente por El Confidencial.

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