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Decreto de vivienda: el Estado pagará alquileres de vulnerables

Decreto de vivienda: el Estado pagará alquileres de vulnerables

Las administraciones públicas asumirán las deudas de alquiler de los inquilinos vulnerables si no logran realojarlos en dos meses. Es el eje del nuevo decreto de vivienda publicado en el BOE tras su aprobación en el Consejo de Ministros, a la espera de validación por la Diputación Permanente. La norma entra en vigor este jueves y blinda a los arrendatarios en riesgo frente a los grandes tenedores y los fondos de deuda.

Dos meses para realojar o pagar: así funciona el escudo antidesahucios

El mecanismo es estructural y automático. Cuando un inquilino vulnerable afronta un lanzamiento, la administración competente dispone de un plazo improrrogable de dos meses desde la notificación judicial para ofrecer una vivienda alternativa.

Si no lo consigue, tiene dos obligaciones encadenadas:

  • Pagar la deuda: abonar al propietario, directamente o a través del juzgado, todas las rentas pendientes, los intereses generados y las costas judiciales. El desahucio se paraliza y el contrato sigue vivo.
  • Subrogarse en la deuda: si tampoco paga en esos dos meses, la entidad pública se convierte en deudora frente al propietario y el inquilino vulnerable puede quedarse en la vivienda hasta que expire el contrato.

El Estado compensará financieramente a las comunidades autónomas por los costes que derive este blindaje. Un detalle clave para las cuentas públicas autonómicas, que asumen la gestión pero no el golpe económico.

Los grandes tenedores y los fondos buitre, en el punto de mira hasta 2030

El decreto carga las tintas sobre los grandes tenedores y las sociedades especializadas en activos deteriorados, las que compran créditos dudosos o inmuebles infravalorados. Para el sector, aquí está la parte que cambia el tablero:

  • Desahucios congelados: los lanzamientos promovidos por estas entidades contra personas vulnerables quedan paralizados hasta el 31 de diciembre de 2030. Para el resto de propietarios, las suspensiones pueden durar hasta tres años, con revisiones anuales y compensación económica por rentas y suministros perdidos.
  • Ejecuciones hipotecarias: quien pida ejecutar una vivienda habitual deberá acreditar documentalmente si es o no gran tenedor.
  • Límite de compra: hasta finales de 2030, los grandes tenedores jurídicos y las compañías de adquisición de deuda no podrán comprar viviendas por menos del 70% del valor oficial de tasación.

Ese suelo del 70% sobre tasación es el dato que los fondos de deuda van a estudiar con lupa. Recorta directamente el margen del negocio de comprar distressed residencial, que históricamente operaba con descuentos muy superiores sobre valor de mercado.

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Alquiler de temporada y por habitaciones: nuevas reglas del juego

La norma también ordena el mercado del alquiler temporal y de habitaciones, dos vías que el sector usaba para esquivar la regulación de la vivienda habitual.

  • Contratos temporales: los que no tengan causa justificada, o las cadenas de más de dos contratos consecutivos, se reclasificarán automáticamente como contratos de vivienda permanente.
  • Alquiler por habitaciones: la suma de las rentas de las habitaciones no podrá superar el precio de alquilar la vivienda completa.
  • Transparencia: los anuncios de alquiler deberán incluir el índice de precios correspondiente y el histórico de rentas del inmueble de los últimos cinco años.

Para propietarios y operadores, la reclasificación automática de los temporales es la medida de mayor calado práctico. Cierra la fórmula de encadenar contratos de temporada para mantener flexibilidad frente a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Validación parlamentaria y vigencia inmediata

El decreto ya está en vigor desde este jueves, pero su continuidad depende de la validación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, el castillo normativo se desmonta, un escenario que el sector ya ha vivido con decretos de vivienda anteriores.

La pelota queda en el tejado parlamentario y en las comunidades autónomas, que deberán articular los mecanismos de realojo y pago en plazos muy exigentes. ¿Serán capaces las administraciones de responder en dos meses, o acabarán asumiendo deudas de forma masiva?

Información publicada originalmente por Brainsre.

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