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Ley de Propiedad Horizontal: nuevas obras de accesibilidad

Ley de Propiedad Horizontal: nuevas obras de accesibilidad

La Ley de Propiedad Horizontal se modifica el 23 de octubre: obras de accesibilidad obligatorias para mayores de 70 años

La Ley de Propiedad Horizontal se modifica el próximo 23 de octubre para reforzar las garantías de accesibilidad en los edificios. La reforma, recogida en la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el día 3, establece nuevos mecanismos para ejecutar obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas.

El cambio afecta al artículo 10.1.b de la norma y contempla las actuaciones solicitadas por propietarios en cuyas viviendas o locales vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Pueden incluir rampas, ascensores y otros dispositivos que faciliten el uso de los elementos comunes.

Cuándo serán obligatorias las obras: el límite de doce mensualidades

El carácter obligatorio de estas actuaciones depende de condiciones legales específicas. Con carácter general, el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones, no debe superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Esto significa que la mera presencia de una persona mayor en la comunidad no obliga automáticamente a instalar un ascensor. La norma exige que se cumplan los requisitos económicos establecidos.

Una de las novedades más relevantes es que el interesado que promueva las obras podrá aportar información sobre convocatorias de ayudas a las que pueda concurrir la comunidad. En ese supuesto, la comunidad quedará obligada a solicitarlas.

El 70% de subvención concedida elimina los límites económicos

La reforma introduce un supuesto determinante: si las ayudas efectivamente concedidas alcanzan el 70% del importe de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria sin aplicar los límites económicos anteriores.

No basta con que exista una convocatoria o se haya presentado la solicitud. La norma se refiere expresamente a subvenciones concedidas, no a meras posibilidades de financiación pública.

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Las actuaciones también conservarán su carácter obligatorio cuando quienes las hayan requerido asuman el exceso económico correspondiente, en los términos del artículo modificado.

Financiación plurianual y recurso judicial

Cuando se recurra a financiación, la reforma contempla que el periodo de repercusión del coste pueda extenderse durante tantos años como permitan las opciones disponibles. Este mecanismo está destinado a facilitar que el desembolso no bloquee las actuaciones de accesibilidad.

Si concurren las circunstancias legales y la comunidad no realiza las actuaciones, la persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial para exigir su ejecución.

La reforma refuerza así una protección que ya contemplaba obras obligatorias para atender necesidades de accesibilidad. Para las comunidades de propietarios, las claves serán la necesidad de la intervención, su coste, las ayudas concedidas y la financiación disponible.

Estos elementos determinarán cuándo la comunidad debe actuar. Subir las escaleras o salvar un desnivel en el portal puede convertirse en una dificultad cotidiana para las personas mayores, y la norma busca eliminar esas barreras con mayor celeridad.

Información publicada originalmente por El Confidencial.

Imagen: Babels, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

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