Ley de Propiedad Horizontal: límites a la decoración en fachadas

La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad de vecinos obligar a retirar la decoración de Halloween o Navidad colocada en balcones y ventanas. La fachada es un elemento común y los ornamentos exteriores pueden considerarse una alteración de la configuración exterior del edificio. El plazo de mayor riesgo empieza ahora: Halloween cierra octubre y la Navidad llega en apenas dos meses.
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: la fachada no es del propietario
El fundamento está en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El propietario solo puede modificar elementos arquitectónicos si no altera la estructura, la configuración o el estado exterior del edificio, ni perjudica a otro propietario.
Además, debe dar cuenta previa de las obras a quien represente a la comunidad. Los adornos festivos en balcones y ventanas entran, a ojos de la norma, en esa categoría de modificación del espacio exterior. La tradición no es un salvoconducto jurídico.
El procedimiento de queja es sencillo. Cualquier vecino afectado puede avisar al presidente de la comunidad, que informará al propietario de la infracción y le requerirá la retirada.
Del aviso al juicio ordinario: qué prevé el artículo 7.2
Si el propietario persiste, la norma abre la vía judicial. El presidente, previa autorización de la Junta de propietarios convocada al efecto, puede entablar una acción de cesación que se sustanciará por juicio ordinario.
La demanda debe acompañarse de dos documentos: la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la Junta. Con ambos, el juez puede acordar de forma cautelar la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Las consecuencias no se quedan en retirar el adorno. El causante puede asumir sanciones compensatorias por daños y perjuicios, y las resoluciones más extremas contemplan la prohibición de uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años.
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Halloween y Navidad, el pico anual de conflictos de fachada
Los últimos meses del año concentran las dos festividades que más ornamentos exteriores generan. Halloween ocupa los compases finales de octubre y la Navidad cierra el año, y muchos vecinos instalan decoración tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
El interior no plantea problema: la LPH solo protege los elementos comunes y la envolvente. El foco del conflicto está siempre en lo que se ve desde la calle.
Autorización de la Junta, el paso que frena la mayoría de demandas
Antes de llegar a los tribunales, la comunidad debe celebrar una Junta convocada específicamente para autorizar la acción de cesación. Ese trámite, con su certificación y el requerimiento fehaciente previo, es el filtro que en la práctica resuelve la mayoría de los casos con la simple retirada del adorno.
Para administradores de fincas y propietarios, la lección práctica es clara: antes de instalar decoración exterior, conviene consultar los estatutos de la comunidad y, si hay dudas, pedir el visto bueno al presidente. ¿Ha regulado tu comunidad este tipo de decoración en sus acuerdos de Junta?
Información publicada originalmente por El Confidencial.
Imagen: Babels, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons