Autoconsumo comunitario: las dos vías de votación según la LPH

La Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar placas solares en una comunidad de vecinos no exige unanimidad. El artículo 17 de la norma fija dos vías de aprobación distintas según el tipo de instalación y su reparto de costes. La diferencia entre ambas afecta tanto a la votación como a quién paga la obra.
Dos mayorías distintas: simple frente a un tercio
La guía de autoconsumo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) distingue entre instalaciones individuales y colectivas según el número de consumidores asociados. Una instalación individual puede abastecer únicamente el contrato de la comunidad, por ejemplo el ascensor o la iluminación. Una colectiva reparte la producción entre varios suministros.
El primer matiz es importante: individual no significa necesariamente privativo, ni colectivo equivale a uso común. Sobre esa base, la LPH contempla dos regímenes de aprobación:
- Artículo 17.2: para fuentes renovables de uso común, basta una mayoría simple de propietarios que represente también la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que se cumpla el límite económico.
- Artículo 17.1: para sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de renovables, a petición de cualquier propietario, hace falta el apoyo de un tercio de los integrantes que represente un tercio de las cuotas.
El límite de las 12 mensualidades: cómo se calcula
La vía de la mayoría simple tiene un techo económico. Se calcula sobre el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada, cuando corresponda, la financiación.
La cantidad resultante no debe superar 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La referencia no es el presupuesto total de los paneles, sino lo que cada vecino paga al año tras ayudas y financiación. Este régimen comprende también la solicitud de ayudas y financiación.
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Disidentes y votos favorables: el reparto de gastos cambia
La diferencia entre ambas vías afecta al reparto de los gastos. Los gastos derivados de acuerdos adoptados por el artículo 17.2 tienen la consideración de gastos generales, también para los propietarios disidentes.
En cambio, bajo el régimen del 17.1, los costes de instalación, conservación y mantenimiento no pueden repercutirse a quienes no hayan votado expresamente a favor. La guía del IDAE recoge esta vía cuando se supera el límite de las 12 mensualidades.
Incorporarse a posteriori: precio actualizado al interés legal
Si posteriormente un vecino solicita incorporarse a las infraestructuras aprobadas conforme al artículo 17.1, la ley permite autorizarlo. Debe abonar previo pago del importe que le habría correspondido, actualizado con el interés legal.
Antes de la junta: definir beneficiarios y financiación
Antes de someter la propuesta a la junta de propietarios, conviene concretar qué suministros recibirán la electricidad y cuánto deberá abonar cada participante. Instalar placas solares en una comunidad de vecinos permite destinar la energía a las viviendas, a los servicios compartidos del edificio o a ambos.
Los propietarios deben definir el proyecto, sus beneficiarios y la financiación antes de aprovechar la cubierta. La elección entre mayoría simple o tercio determinará quién asume el coste de la obra.
Información publicada originalmente por El Confidencial.
Imagen: Babels, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons