Ley de Propiedad Horizontal: el riesgo de decorar zonas comunes

La Ley de Propiedad Horizontal advierte de que los vecinos pueden obligar a retirar los elementos decorativos que se instalen en rellanos, pasillos y zonas comunes de un edificio. Esta facultad, que muchos propietarios desconocen, tiene base directa en el artículo 7 de la norma y ha generado reciente debate tras sentencias que clarifican su alcance. Para el sector inmobiliario, el asunto no es menor: afecta a la gestión de comunidades, a la valoración de inmuebles y a los conflictos de convivencia que las administradores de fincas deben resolver cada día.
El artículo 7 de la LPH y el límite a la "personalización" de zonas comunes
La Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde 1960 y reformada en múltiples ocasiones, establece en su artículo 7 que los elementos comunes deben mantenerse en las condiciones apropiadas para el servicio a que están destinados. Esto incluye la conservación de la estética uniforme del edificio. Los tribunales han interpretado reiteradamente que macetas, felpudos, muebles auxiliares, percheros o incluso adornos navideños colocados en rellanos vulneran ese principio si la comunidad así lo decide.
La clave reside en que no se trata de una prohibición automática, sino de una facultad colectiva. La junta de propietarios puede acordar por mayoría simple la retirada de estos objetos, siempre que no se trate de modificaciones estructurales. El propietario afectado debe cumplir, y de no hacerlo, la comunidad puede acudir a la vía judicial para exigirlo, con costes que acabarán repercutiendo en el moroso.
El Confidencial recoge que esta cuestión ha saltado a la actualidad tras el incremento de conflictos en comunidades de propietarios, especialmente en edificios de viviendas construidos en las décadas de 1970 y 1980, donde los espacios comunes son reducidos y la convivencia se tensiona por el uso de estos espacios.
Sentencias recientes que fijan doctrina: de la maceta al contenedor de reciclaje
La jurisprudencia ha ido perfilando los límites. El Tribunal Supremo ha fallado en favor de comunidades que exigían la retirada de elementos que, aunque inocuos aparentemente, generaban obstáculos, riesgos de caídas o simplemente una estética discordante. No se trata solo de objetos decorativos: también se han resuelto casos sobre contenedores de basura personales, bicicletas aparcadas en rellanos o cajas de herramientas en trasteros compartidos.
Para las administradores de fincas, este escenario representa un coste operativo creciente. Cada reclamación individualizada requiere mediación, convocatoria de junta y, en caso de resistencia, procedimiento monitorio o de injunción. Las firmas del sector, como Adarve Propiedad Horizontal o Acciona Facility Services, han incorporado módulos específicos de conciliación en sus contratos de gestión, conscientes de que la litigiosidad erosiona la satisfacción del cliente y encarece la cuota de conservación.
El dato relevante para el inversor: los edificios con alta conflictividad de este tipo sufren depreciación en el precio de venta y alquiler. Los informes de tasación de Tinsa y Sociedad de Tasación ya recogen como variable el "grado de conflictividad vecinal" en sus matrices de valoración, especialmente en zonas urbanas densas de Madrid, Barcelona y Valencia.
¿Qué puede hacer el propietario? Alternativas legales y espacios privativos
La Ley no deja al propietario sin opciones, pero sí delimita el campo de juego. Los elementos decorativos pueden instalarse en el interior de la vivienda o en partes privativas, como terrazas o patios individuales, siempre que no afecten a elementos comunes ni a la seguridad estructural. La puerta de entrada, por ejemplo, es un bien privativo, pero su apertura hacia el exterior y el color o diseño pueden ser regulados por el reglamento de la comunidad.
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Ley de Propiedad Horizontal: multas por mal uso de zonas comunes
Algunas comunidades han optado por flexibilizar sus normativas internas, permitiendo objetos en rellanos durante periodos concretos (Navidad, Semana Santa) o en espacios señalizados. Esta práctica, aunque minoritaria, crea un mercado diferenciado: edificios con reglamentos permisivos versus edificios de cero tolerancia, con impacto directo en la demanda residencial.
Para el sector residencial de alquiler, la cuestión tiene una lectura adicional. Los fondos de inversión con carteras de viviendas, como Azora, Trea o las socimis Colonial y Merlin Properties, deben incorporar estas cláusulas en sus contratos de arrendamiento y en los reglamentos de comunidad que heredan o redactan. Un inquilino que instale elementos en zonas comunes puede generar responsabilidad subsidiaria para el propietario, ya sea un particular o un vehículo institucional.
El próximo paso: la reforma de la LPH y el silencio del Ministerio de Vivienda
La Ley de Propiedad Horizontal está pendiente de reforma desde hace años. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que heredó las competencias de Vivienda tras la reorganización de 2023, mantiene en borrador una actualización que, entre otros puntos, clarificaría los límites de la propiedad privada en espacios comunes. Sin embargo, no hay fecha concreta de tramitación parlamentaria.
El sector inmobiliario espera que la reforma aborde también la digitalización de las juntas de propietarios, la figura del administrador profesional obligatorio en comunidades grandes y un marco más ágil para la resolución de conflictos menores, evitando la saturación de los juzgados de primera instancia. Mientras tanto, la doctrina judicial seguirá siendo la referencia aplicable.
¿Cuántas comunidades de propietarios revisarán sus reglamentos este otoño ante la publicidad de estas sentencias? La pregunta no es retórica: las administradoras de fincas consultadas por este diario detectan un incremento del 15-20% en las solicitudes de modificación reglamentaria desde principios de 2026, muchas de ellas orientadas a reforzar el control sobre zonas comunes.
Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad multarme directamente por no retirar un objeto del rellano?
No. La comunidad debe acordarlo en junta y, si el propietario desobedece, acudir al juzgado mediante procedimiento monitorio. La sanción económica solo llega si el juez la establece en sentencia firme o si el reglamento de la comunidad, previamente aprobado, contempla una multa específica con trámite garantizado.
¿Afecta esta normativa a los balcones y ventanas que dan a la fachada?
Los balcones son elementos privativos con servidumbre de visibilidad, lo que permite a la comunidad regular su aspecto exterior (toldos, colores, toldos). Las ventanas y su decoración interna no pueden ser reguladas salvo que afecten a la seguridad o estructura común. El rellano, en cambio, es espacio común de uso privativo, con régimen distinto.
¿Qué ocurre si compré el piso pensando que el rellano era de uso exclusivo?
La escritura de compraventa puede atribuir uso exclusivo de un rellano, pero no propiedad plena sobre el espacio común. La comunidad conserva la facultad de regular ese uso si afecta a la estética o seguridad general. En caso de litigio, los tribunales han fallado a favor de la comunidad salvo que exista una servidumbre legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Información publicada originalmente por El Confidencial.