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Alquileres: el vacío legal que pone en riesgo a los propietarios

Alquileres: el vacío legal que pone en riesgo a los propietarios

Alberto Sánchez, abogado especializado en derecho inmobiliario, advierte a los propietarios que alquilan sus viviendas sobre un vacío legal que les puede costar caro. La falta de una cláusula específica en el contrato de arrendamiento deja sin protección al casero ante impagos reiterados. La solución, según el letrado, pasa por incluir intereses de demora desde la firma.

La cláusula que el modelo de contrato de la Comunidad de Madrid no incluye

El contrato tipo que ofrece la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid no recoge la posibilidad de cargar intereses al inquilino moroso. Alberto Sánchez señala este hueco como un error frecuente entre propietarios primerizos. Muchos asumen que la ley les ampara automáticamente, pero la realidad procesal es otra.

Sin una previsión contractual expresa, el arrendador debe acudir a vías más costosas para recuperar rentas impagadas. El desahucio por falta de pago sigue siendo la herramienta principal, pero no resuelve el daño económico acumulado durante los meses de retraso. Los intereses moratorios, en cambio, actúan como disuasivo desde el primer día.

El coste del olvido: meses de renta sin compensación

La experiencia de Alberto Sánchez en despachos de Madrid refleja un patrón repetido. El propietario descubre el impago, inicia el desahucio y, meses después, recupera la vivienda vacía. Lo que no recupera es el tiempo ni el dinero perdido en esos períodos de espera judicial. La cláusula de intereses no evita el impago, pero sí compensa el retraso.

La recomendación del abogado llega en un contexto de tensiones crecientes en el mercado de alquiler residencial español. Los arrendadores operan con márgenes ajustados y cualquier discontinuidad en los ingresos por renta afecta directamente a la viabilidad de la inversión. Para fondos y family offices con carteras de vivienda, la estandarización de esta cláusula debería ser protocolo.

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Qué debe contener la cláusula y cuándo revisar el contrato

Alberto Sánchez precisa que los intereses deben pactarse antes de la firma, no después. Una vez suscrito el contrato, cualquier modificación requiere conformidad de ambas partes. El tipo de interés ha de ser razonable y no constituir usura. La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija límites que conviene respetar para evitar la nulidad parcial.

Los propietarios con contratos vigentes firmados sin esta protección pueden plantearse una adenda en la próxima prórroga o renovación. Para nuevas operaciones, la revisión por asesoría jurídica especializada es coste fijo que amortiza el primer impago evitado.

Información publicada originalmente por El Confidencial.

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